Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal " c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se impone al encartado la medida cautelar de presentación periódica cada 08 días ante este Tribunal a los fines de asegurar las resultas del proceso, toda vez que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Se ordena la continuación de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario, requerido por el Ministerio Publico especializado.
3. Se ordena la práctica de los informes clínicos y psico-social al adolescente ante el Equipo Técnico adscrito a esta sección, conforme a lo establecido en el artículo 622, literal "h" de la Ley Orgánica para la Pr.....