En cuanto a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 8 años de edad respectivamente, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, que serán entregados a la madre de sus hijas. Adicionalmente en el mes agosto aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para gastos escolares, y en el mes de diciembre, el padre el padre deberá aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) a los fines de cubrir los gastos decembrinos. CUARTO: En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, sin interrumpir las horas de descanso y estudio, de la adolescente y la niña de autos. Todo lo fijó este Tribuna.....