Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALBA LUZ SIERRA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.846.644 y de este domicilio, asistida por el abogado: OSCAR MOISES JIMÉNEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.044, I.P.S.A. N° 154.116, respectivamente, con domicilio en esta ciudad, en la cual pide se decrete que ella y los ciudadanos: GLORALBA MARINA RAMÍREZ SIERRA, DELAIA LUZ RAMÍREZ SIERRA, NOELIA EILYM RAMÍREZ SIERRA y NOEL GABRIEL RAMÍREZ SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.986.663, V- 13.985.024, V- 13.985.025, y V- 15.994.663, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: NOEL PASTOR RAMÍREZ HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 3.581.269, con domicilio en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, quien falleció ad intestato en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha treinta (.....