De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La NULIDAD DE LA CITACION realizada en fecha 25/05/17 que cursa al folio 27 y vuelto del expediente. SEGUNDO: Citada válidamente a la parte demandada ciudadana Deilyn Edeika Marchena Moyetones, desde el día 27 de junio de 2017. TERCERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de contestación de la demanda, tal como lo establecen los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; a partir del primer día de despacho siguiente al día 27 de junio de 2017, fecha ésta en que la ciudadana DEILYN EDEIKA MARCHENA MOYETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.968.798, parte demandada, se hizo parte en el presente juicio. No hay condenatoria en costa.....