Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible la presente demanda de Desalojo de Inmueble (Local Comercial) incoado por el abogado Gilberto Corona Ramírez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.407, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Berta Corina Perdomo de Ramaglia, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.374.732, en contra del ciudadano Luis Alfonso Pérez Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.108.626, quien estuvo debidamente representado por los abogados Juan Antonio Gutiérrez Camacho, Héctor José Noguera Mora, Taidisbeth Juarez, Netxy Del Carmen Oropeza De Romero y .....