DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda presentada por la ciudadana: YONAIRIS KATHERINE OJEDA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.311.103, a favor de sus tres hijos, contra EFIGENIO RAFAEL BLANCO CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.721.370, y como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: EFIGENIO RAFAEL BLANCO CORRO, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hijo: (identidad omitida), así: Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de los niños (Identidad Omitida), de nueve (9), seis (6) y tres (3) a años de edad y de este domicilio de CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (50 USD) MENSUAL.....