De la norma transcrita se evidencia que las copias certificadas de las partidas de nacimientos que se pretende rectificar es un requisito indispensable, la cual debe ser acompañada junto con la solicitud; razón por la cual este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la admisión de la demanda, conforme a la precitada norma.