REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Cuatro de Agosto del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista las actas que rielan a los folio 11 y 12 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CHIRLY JANETH MARSA VIDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.713.889, parte demandante, y el ciudadano: LUIS SEVILLA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.603.051, convinieron de manera amigable el monto de la Obligación alimentaría a favor del niño: (Identificación Reservada), y donde el demandado "Se comprometió en aportar para la manutención la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) MENSUALES, comenzando a depositarlo por ante este Tribunal este mismo.....