los períodos de tiempo durante los cuales (identidad omitida), ha permanecido recluido en la entidad socioeducativa antes indicada, en el Hospital Central de San Felipe, en su residencia con apostamiento policial y en el Internado Judicial de esta ciudad capital, al hacer el cálculo correspondiente, y descontados los días de fuga, dan un total de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que restados de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES de Privación de Libertad, que como sanción le fue impuesta en su oportunidad, permiten concluir que al sancionado le falta por cumplir el tiempo de TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que cumplirá íntegramente el VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), A LAS TRES (03:00) DE LA TARDE, fecha en la cual se le deberá otorgar la LIBERTAD PLENA. Queda así rectificado el cómputo inicial, practicado y publicado en auto de fecha 04/03/08.