Por cuanto para el día de hoy, Cuatro (04) de Agosto de 2008, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), estaba fijada la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa y por cuanto dicho acto coincide con la Celebración de otra Audiencia Preliminar en el asunto signado con el Nº UP11-L-2008-000383, lo cual imposibilita a la ciudadana Juez presidir dicho acto. En consecuencia, esta Sentenciadora sostiene que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado en consecuencia, ordena DIFERIR la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto la fija para el día LUNES ONCE (11) DE AGOSTO DE 2008, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM). No se notifica a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.