TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto interpuesto por los Abogados Leopoldo Navas Rodríguez y Francisco Oropeza Di Maria, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos Enderson Gregorio Parra Escobar y Gerson José Parra Escobar, contra el auto dictado en fecha 07 de Mayo de 2009 y fundamentado en fecha 13 de Mayo de 2009, por el Tribunal de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante la cual DECRETO Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a los referidos ciudadanos.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 07 de Mayo de 2009 y fundamentado en fecha 13 de Mayo de 2009, por el Tribunal de Co.....