Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR: la demanda que por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION incoado por la ciudadana EILIN KATIUSKA ARIAS DAVID, contra el ciudadano RAMON ARISTIDES GRIMAN SUAREZ, ambas partes plenamente identificados en autos, a favor de la niña EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. SEGUNDO: Se fija el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300, oo) mensuales, a partir del mes de Agosto del presente año. Además de las pensiones alimentarías que debe solventar el padre de la niña mensualmente, debe depositar para los útiles escolares de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300, oo) y para el .....