Este Tribunal de Control N° 2, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los términos siguientes: Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, para la ciudadana Yitzilena Parra Duran, a los fines de proteger su integridad, conforme a lo establecido en el articulo 87 ordinales 3º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e impone la Medida establecida en el Numeral 5º del referido articulo; consistentes en la salida del presunto agresor de la residencia común, lo cual se constató con las partes ya está cumpliendo, restringir el acercamiento del presunto agresor a la mujer agredida tomando en cuenta que son vecinos y prohibir al presunto agresor por si mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, en referencia al ciudadano ANTONIO JULIAN QUINTERO.