Oído Lo expuesto por las partes este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACION de conformidad con lo establecido 445 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actas se desprende que ciertamente existen dos causa en tiempo distintos, y que la presentación de imputado por el delito de Porte Ilícito de Arma, en la que se le concedió la Libertad y fue en las puertas de este Circuito cuando se ejecuta la otra orden de aprehensión. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda en el lapso de Ley. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.