DECRETA la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° y por ende el sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ORLANDO JOEL PÉREZ ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.210.148, residenciado en la Urbanización Santa María, Calle Principal, Sector Sacrificio, frente al Consultorio Odontológico Cubano, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Artículo 17 y artículo 21 ordinal 4° de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO