En razón a la petición hecha por las partes, por no ser contraria a derecho y versar sobre la voluntad de las mismas, y en aras del uso de los medios alternativos de solución de conflictos; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia ordena suspender la causa por un lapso de Treinta (30) días hábiles computados a partir del presente día, y una vez vencido, se procederá a fijar la Audiencia Oral y Pública por auto separado, sin ordenar la notificación de las partes por cuanto las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentran a derecho. Se deja constancia que en el desarrollo de la audiencia la cámara presentó problemas técnicos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.