PRIMERO: INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO la presente querella de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN incoada por la ciudadana HILIANA COROMOTO SUÁREZ, representada por su apoderada judicial YENNIS MILAGRO SILVA BOLÍVAR, Inpreabogado Nº 161.792 contra los ciudadanos LOZADA FRANK, SALAZAR MIREYA, MÉNDEZ LORAIMA, KATY, GODOY JOSÉ y OTROS, en su carácter de propietarios de RESIDENCIAS LA MORA y la ciudadana SOLIMAR PIÑA, en su carácter de Ingeniero de la Obra, plenamente identificados en autos, en consecuencia, se anula y deja sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de julio del año 2015, cursante al folio 28.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al referido Juzgado a los fines que conozca de la presente querella, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Pro.....