Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, incoada por los ciudadanos RONY GONZÁLEZ GÓMEZ y ASHLY ALEXANDRA GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-20.477.711 y V-31.119.548 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Yoxmary Tovar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 307.621, contra el ciudadano JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ CAMACHO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°V-11.276.675, en representación de la COOPERATIVA AVÍCOLA LA ESPERANZA 014 R.L.