DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el artículo 346 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, relacionado con el defecto de forma de la demanda, todo de acuerdo a los argumentos antes expuestos. SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa prevista en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una condición o plazo pendiente. TERCERO: Se condena al pago de las costas a la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de.....