´Primero:SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha 20 de agosto de 2024, con fundamento en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la Jueza Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada INÉS M. MARTÍNEZ REGALADO; en el procedimiento de Acción de Amparo Constitucional intentado por la ciudadana ARANTXA HERNÁNDEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 25.179.235, contra la abogada WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de JuezaTitular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-
Segundo: en consecuencia, la mencionada Jueza Temporal seguirá conociendo de dicho procedimiento de Acción de Amparo Constitucional, para lo cual se le ordena aplicar la norma contenida en elprimer aparte del artículo 83delCódigo de Procedimiento Civil. –
Tercero: realícense por vía telemática la.....