PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la demandante, ciudadana Ana María Dos Santos de Tomas. En consecuencia, se declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO planteada conforme a lo preceptuado en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, y SIN LUGAR el alegato de abandono de hogar al no haber sido demostrada la ocurrencia de la causal segunda (2º) de la misma norma. Liquídese la comunidad conyugal. Queda revocada la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.