En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE PÒLIZA DE SEGURO DE VIDA, interpuesta por los ciudadanos CARMEN ELENA RANGEL, NAYLA YOSELIN BARICO RANGEL Y WUILCAR JOSE BARICO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.910.840, 14.607.108 Y 19.455.390, respectivamente, herederos directos del ciudadano WUILLIANS RAMON BARICO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 4.964.509, en contra de la empresa SM.....