ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, abogada LIGIA MARIA GONZALEZ BRICEÑO, JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, procede a INHIBIRSE en el presente asunto en los siguientes términos: Considerando como causal de inhibición el hecho de haber actuado como Juez Temporal para el conocimiento de la presente causa, en la realización del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 17-09-08 en el cual me pronuncié sobre la admisión de la acusación por procedimiento abreviado y evacué medios de prueba, siendo luego interrumpido el juicio por cuanto me encontraba de reposo. (A tal efecto anexo a la presente acta de inhibición copias certificadas que sustentan la inhibición). Situación esta, que a juicio de quien se inhibe, se encuadra en el supuesto de hecho contenido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al "haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella (...)" (sic). Aunado a ello, vista la exigencia por parte de qui.....