Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el pedimento de nulidad absoluta de la decisión de fecha 28 de octubre de 2009 en cuanto a la medida de coerción personal, por cuanto no hubo violación concernientes a la intervención, asistencia y representación del ciudadano RUBEN JAVIER GONZALEZ LOPEZ, al momento de imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
La Jueza de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Douglas Fuentes Campos