-II-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: HOMOLOGADA la transacción celebrada por la EMPRESA MERCANTIL GRUPO 1C, C.A., antes denominada "Promotora Yurubí C.A:" inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Mayo de 1997, bajo el N° 48, Tomo 73-A, representada por el Abogado CARLOS EDUARDO ARANGO, Inpreabogado N° 50.639 y el demandante, el ciudadano RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.824.246, Abogado, Inscrito en el I.P.S.A. N° 126.368, actuando en su propio nombre y representación, en los mismos términos expresados por las partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de co.....