Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR HABER SOBREVENIDO UNA CAUSAL DE INADMISIBILIDAD, la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Abg. Javier Enrique Rojas Aguado, actuando en su condición de representante de la Empresa Cabillas y Trasporte de Productos Siderúrgicos Cabitrans C.A., según se evidencia del poder otorgado por su Directora y Representante Legal ciudadana Marilis Susana Sánchez Orro, de conformidad al artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Cuatro (04) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apel.....