En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES, que sigue la ciudadana: MARYUCCY YURANDY HERNÀNDEZ SUÀREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.919.308, contra la empresa CENTRO COMERCIAL 5TA AVENIDA, S.R.L, RIF-J-08505778-1, en la persona del Gerente General ciudadano: LEONTIADIS PANAYOTIS, titular de la cédula de identidad N° V-7.559.840.
SEGUNDO: Se c.....