Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano JOSÉ LUÍS GARCÍA MENA contra el ciudadano JULIO ENRIQUE RODRIGUEZ GUTIERREZ.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDOS LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS SUSCRITOS ENTRE el ciudadano JOSÉ LUÍS GARCÍA MENA en su condición de presidente y único propietario de la Empresa Mercantil denominada "FELICIDADES C.A", y el ciudadano JULIO ENRIQUE RODRIGUEZ GUTIERREZ, en su condición de representante legal de la empresa "CONSTRUC.....