PRIMERO: SE SUSPENDE la presente causa hasta tanto se cite a los herederos conocidos de la De Cujus MARÍA TEÓFILA NOGUERA, tal como lo establece el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTO A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS d la De Cujus MARÍA TEOFILA NOGUERA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.967.268, domiciliada en la calle 13 entre avenidas 12 y 13, casa N° 12-13 de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, A FIN DE HACER VALER SUS DERECHOS Y DARSE POR CITADOS DENTRO EN UN TÉRMINO DE SESENTA (60) DÍAS CONTÍNUOS CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, FIJACIÓN Y CONSIGNACIÓN EN AUTOS, en el presente juicio. Líbrese edicto y publíquese en dos diarios de los de mayor circulación regional del domicilio de la De Cujus MARÍA TEOFILA NOGUERA, por lo menos dos (2) veces por semana, durante sesenta (60) días, Y EN DIMENSIONES QUE PERMITAN SU FÁCIL LECTURA, CON LA ADVERTENCIA QUE DE LO CONTRARIO.....