En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana Nayelys del Carmen Galíndez Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.443.707, domiciliada en el Barrio Centro, Calle 7 Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, asistida por la abogada Irma Teresa Yepez, I.P.S.A Nº 176.397, en beneficio de la niña "Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA", venezolana, nacida el día 18/10/2019, de seis (06) años de edad, representada por la abogada Marie Xaviana García.....