Con base a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 5, de este circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: ¡.- Conforme a lo establecido en el Art. 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal redecreta la detenciòn en Flagrancia del imputado CRISTIAN JESUS GUTIERREZ UZCATEGUI, "2.- Que la causa se tramite por el procedimiento ordinario.,3.- De conformidad con el Art con el art 250, 251 ordinal 2 y párrafo Primero del Còdigo Orgánico Procesal Penal se le impone Medida Privativa de Libertad al imputado CRISTIAN JESUS GUTIEREZ UZCATEGUI, anteriormente identificado, por la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el Art 455 del Còdigo Penal y se ordenó su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad de San Felipe estado Yaracuy. Publíquese, Registrese y Notifiquese a las partes.