PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa contemplada en el Ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por Abogada Yosmar Leidibel Duin Griman, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad número V-14.337.877, Inpreabogado número 153.759, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana COHINTA ISFELINA PEÑA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.118.642, domiciliada en la Calle Principal del Sector Las Corozas, a 70 metros de la casa comunal, Municipio Bruzual, estado Yaracuy. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión, está siendo publicada estando las partes a derecho, no se ordena la notificación de las mismas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgad.....