este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: A los ciudadana: RONNY JOSE NOGUERA SANCHEZ, ELIAS AMILKAR NOGUERA RANGEL, JULIO CESAR NOGUERA SANCHEZ, RONNAL ONORIO NOGUERA SANCHEZ, RENNY JOSE NOGUERA SANCHEZ y ANGEL ELIAS NOGUERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 22.312.176, V- 12.286.260, V- 14.608.581, V- 17.612.319, V- 18.438.504 y V-24.797.865, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del De Cujus, ciudadano: ELIAS ONORIO NOGUERA CASTILLO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.456.480, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.