Publiques, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. DILIMAR QUERO
En esta misma fecha siendo la 1:52 p.m., se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. DILIMAR QUERO
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