este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: JESUS MARÍA SIRA COROBA, FRANCISCA COROBA, EUSTORGIA SIRA COROBA, AMADOR SIRA COROBA, EDUARDO SIRA COROBA, HERMES JOSE SIRA COROBA, MARIA OLIVIA SIRA COROBA, MARIA MAGDALENA SIRA COROBA Y MARIA EMILIA SIRA COROBA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.912.524, V.-4.064.301, V.-4.069.190, V.-4.387.377, V.-5.257.699, V.-7.322.732, V.-7.323.915, V.-7.576.879 y V.-7.593.400, respectivamente, de este domicilio, sobre un área de terreno de origen municipal, que mide quinientos treinta y dos metros cuadrados con seis centímetros (532,06Mts²), ubicado en la carrera 8, entre calles 23 y 24, Sector la Libertad, Parroquia Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NOR.....