TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportara la cantidad de 80$ mensuales, o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela, los cuales serán depositados en la Cuenta Bancaria cuya información la suministrare posteriormente. Para el mes de Agosto de cada año el padre cancelara 160$ o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela, para gastos de útiles y uniformes escolares. En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de 160$ o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela, para ropa y calzado con motivo de las festividades navideñas. CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto para el padre, quien podrá visitar en cualquier momento del dia a su hijo, siempre que no interrumpa sus labores escolares, pernoctaran con el padre en la residencia de este o en residencia materna del padre, cuando así .....