PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentada por el ciudadano KAMAL AMER ABDELGHANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.575.560, contra el ciudadano SAMIABDER PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.857.879.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia .....