Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana YECENY KAROLINA OROZCO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.275.424, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijas: JACKMARY KAROLINA RAMIREZ OROZCO; MARIA FERNANDA RAMIREZ OROZCO y MARIA ISABEL RAMIREZ OROZCO; en sus condiciones de viuda e hijas del ciudadano JACKSON JOSE RAMIREZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.272.245, en contra de la empresa mercantil TRASPORTE MACHICO. S. A. Así se establece.- SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Circuito de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Ya.....