REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, cinco (5) de febrero del año dos mil diez.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 11 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARMEN MERCEDES MERCE HERNANDEZ y JOSE SIMON AGUILAR LEON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.455.165 y V-14.710.253, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de la adolescente AGRELIS BERNALIS AGUILAR MERCE y los niños: (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: "Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) SEMANALES, a partir del día Viernes 12/02/2010, los cuales se los entregará directamente a la demandante quien le .....