Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como Únicos Universales Herederos, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 30.080.697 y a la ciudadana DORMELIS KARINA GRANDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.261.395, residenciada en San Ramón, calle principal, casa S/N, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy, como únicos y universales herederos del ciudadano CARLOS LUIS ASUAJE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 15.483.328, quien falleció el 24 de diciembre de 2013 dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE