esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto, por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ PARRA, Defensora Publica Nº 7, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en representación del ciudadano LUIS ENRIQUE REYES RAMOS, contra la decisión inserta, en la causa principal UP01-P-2014-003019, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, SEGUNDO: se ordena a la A-quo, que fije en un lapso perentorio, la práctica del acto de reconocimiento de imputado, conforme a las normas establecidas en el artículo 216 y siguientes del Código Adjetivo Penal.