Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE a la solicitud relativa al procedimiento de AUTORIZACION PARA CESION DE DERECHOS DE INMUEBLE, incoada por la ciudadana DIGNA MARISELA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.282.429, asistida por la abogada MARYURI ADRIANA ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 190.093, actuando en beneficio de los ciudadanos SIMON ALEJANDRO TOVAR RIVERO y MARIANSY ALEJANDRA TOVAR RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.224.929 y 29.745.651.