DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición conforme al ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formulada en fecha 03 de diciembre de 2020, por el abogado FRANKLIN OVIEDO, en su condición de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el juicio de Tercería seguido por la sociedad Mercantil CONSOLIDADA DE VIVIENDA, C.A., (CONVICA), en su apoderada judicial abogada MAIRA LARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 40.105 contra los ciudadanos MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR y NOLBERTO MANUEL SALAS.
SEGUNDO: SE ORDENA al abogado FRANKLIN OVIEDO, en su condición de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a tramitar lo conducente en cuanto a la normativa legal establecida para la incidencia de recusación.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal.....