En consecuencia, este Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185 en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos SANDRO ANTONIO DI BATISTA CARUTA y SARAI RAQUEL HERNANDEZ ACEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N 10.854.351 y 15.421.635