Revisada como ha sido minuciosamente la presente causa, este Tribunal observa primero que el documento privado que corre al folio tres (03) y su vuelto suscrito por la parte demandante y la demandada, no señala los datos registrales por el cual la demandada de autos adquirió las bienhechurías que le da en venta a la demandante de esta causa. Segundo: Se evidencia en copia del documento de venta privada que corre al folio cuatro (04) de esta causa, que la demandada de autos no ha registrado las bienhechurías que le compro a la Sucesión LOZADA MARCELA integrada por SANTIAGA LOZADA, NICOLÁS RAMÓN LOZADA y MARÍA TEOFILA LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.559.538, 2.847.970 y 3.280.932, según planilla sucesoral correspondiente N° 0017474; expedida por el departamento de sucesiones en la Región Centro Occidental Administración de Hacienda – Barquisimeto en fecha 27 de diciembre de 2002, según documento N° 122 a las páginas 346 al 348 del Protocolo Primero, Tomo Uno, Primer.....