DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA por haber quedado demostrado que la demandada, sobrepasó su lindero norte, destruyó la pared divisoria entre su propiedad y la de la demandante y luego la levantó ocupando, treinta y cinco centímetros (35 cm.) más adentro del terreno propiedad de la actora, por doce metros con cincuenta y cinco centímetros de metros lineales (12,55 m. l.), sin el consentimiento de la demandante, lo que configura su actuación de mala fe.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada a demoler la pared, columnas, bases o cimientos, vigas de arrastre y de corona, que haya construido en el terreno propiedad de la actora y construir la pared divisoria entre ambas propiedades colindantes, por el lugar d.....