DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido siete (7) años y diez (10) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesto por los abogados OLINDA ROSA GAMEZ, INGRID PEREZ y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.466, 34.863 Y 48.847 respectivamente, actuando en esta acto como apoderados judiciales del ciudadano REGULO GILBERTO PIÑA SILVA, en contra el TEODORO JOSE MENDOZA LARA, plenamente identificadas en autos, declara La PERENCION DE LA INSTANCIA., en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento..
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la natural.....