CUARTO: En sintonía con lo anterior, y a los efectos de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, este Juzgado se abstiene de admitirla, por cuanto observa que el escrito libelar no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que debe aclarar al Tribunal la fecha en que tuvo conocimiento de la referida providencia, debido a que en la narración de los hechos manifiesta que fue en fecha 23 de marzo de 2017, es decir, una fecha anterior a la que fue dictada la Providencia administrativa objeto de hoy impugnación, razón por la que este Tribunal insta a la parte recurrente a que subsane la omisión dentro de los tres días de despacho siguientes al presente auto, oportunidad en la cual se pronunciará acerca de la admisibilidad del presente recurso. Y así se decide.
. Publíquese, regístrese y déje.....