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Decisiones del dia 05/04/2018

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : UP11-N-2018-000004 N° Sentencia : Fecha: 05/04/2018
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
MARIA REINA GARBAN DE ANGULO VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 035-2017 DE FECHA 12 DE MAYO DE 2017, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY
Resumen:
CUARTO: En sintonía con lo anterior, y a los efectos de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, este Juzgado se abstiene de admitirla, por cuanto observa que el escrito libelar no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que el recurrente omite señalar con precisión la fecha en que fue dictada la providencia administrativa en virtud que al inicio del escrito indica que la misma fue dictada el 12 de mayo del 2017; y al momento de hacer su petición reflejó una fecha distinta, es decir, que fue dictada en fecha 16 de mayo de 2017. Igualmente, debe aclarar al Tribunal la fecha en que tuvo conocimiento de la referida providencia, debido a que en la narración de los hechos manifiesta que fue en fecha 23 de marzo de 2017, es decir una fecha anterior a la que fue dictada la Providencia administrativa objeto de hoy impugn.....
Juez/Ponente:
Anniely Elias Corona
Organo:
Tribunal Primero de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : UP11-N-2018-000005 N° Sentencia : Fecha: 05/04/2018
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
LUIS ALBERTO PEREZ ANTILLANO VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 036-2017 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2017, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY
Resumen:
CUARTO: En sintonía con lo anterior, y a los efectos de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, este Juzgado se abstiene de admitirla, por cuanto observa que el escrito libelar no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que debe aclarar al Tribunal la fecha en que tuvo conocimiento de la referida providencia, debido a que en la narración de los hechos manifiesta que fue en fecha 23 de marzo de 2017, es decir, una fecha anterior a la que fue dictada la Providencia administrativa objeto de hoy impugnación, razón por la que este Tribunal insta a la parte recurrente a que subsane la omisión dentro de los tres días de despacho siguientes al presente auto, oportunidad en la cual se pronunciará acerca de la admisibilidad del presente recurso. Y así se decide. . Publíquese, regístrese y déje.....
Juez/Ponente:
Anniely Elias Corona
Organo:
Tribunal Primero de Juicio del Trabajo
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