DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada abogada SICLIMAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.796.303, Inpreabogado Nro. 202.944, contra auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO:SE CONFIRMA la supra aludida resolución de fecha 9 de marzo de 2022, dictada por el precitado Juzgado de Primera Instancia, todo ello de conformidad con los términos explanados en el presente fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo proferido.
CUARTO: Se deja expresa constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal establecido.