´´´Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se Repone la causa hasta el estado de admitir nuevamente la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO Y ASIENTO REGISTRAL, incoado por parte del ciudadano ADOLFO JOSÉ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.905.972, en su condición de Presidente de la Asociación Civil OCV PROVIVIENDA VILLA LOS CHAGUARAMOS, según poder general de Administración y Disposición, debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha primero (01) de septiembre (09) del dos mil once (2011), quedando anotado bajo el N° 74, folios 237 al 239, Tomo 16 de los libros llevados por el referido Registro Público, debidamente asistido por los abogados LUCIA BLANCA MATA y HERNÁN JOSÉ FIGUEROA GAVIDIA, inscritos .....